LEGISLACION EN CULTURA FISICA
CULTURA FÍSICA:
1. LOS ANTECENDENTES
El Sector de la “Cultura Física” en Colombia, está conformado según la Ley del Deporte (Ley 181 de 1995), por cinco áreas: Deporte, Recreación, Educación Física, Educación Extraescolar y Aprovechamiento del Tiempo Libre (Artículo 1).
Artículo 47: “El Sistema Nacional del Deporte tiene como objetivo…la creación de una Cultura Física para el mejoramiento de la calidad de vida de los Colombianos” y que está conformado por todos sus organismos nacionales, departamentales y municipales de carácter público, privado o mixto (Artículo 51) y coordinado por COLDEPORTES (Instituto Colombiano del Deporte).
2. EL PROBLEMA
En Colombia y el mundo, el Sector de la Cultura Física, ha evolucionado; pero a pasos más agigantados en países más desarrollados que el nuestro, los cuales precisamente aprovechan entre otros a este Sector, como un medio para mostrar sus avances sociales, culturales y tecnológicos.
3. QUÉ HACER
Debe crearse o sentarse las bases para un Ministerio de Cultura Física en Colombia.
Dado que este no es un Sector prioritario para el actual gobierno (como no lo es, el Sector de Ciencia, Tecnología e Innovación...), y al parecer para los que continuarán (de la misma línea...), debe plantearse un referendo con objetivos y estrategias muy claras argumentando la necesidad de implementar este Ministerio. Para lo cual se requiere mínimo 1.5 millones de firmas.
Dado que este no es un Sector prioritario para el actual gobierno (como no lo es, el Sector de Ciencia, Tecnología e Innovación...), y al parecer para los que continuarán (de la misma línea...), debe plantearse un referendo con objetivos y estrategias muy claras argumentando la necesidad de implementar este Ministerio. Para lo cual se requiere mínimo 1.5 millones de firmas.
4. DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DEL DEPORTE
En las Disposiciones Preliminares (Capítulo 1), de la Ley del Deporte se encuentra otros interesantes artículos:
Artículo 5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.
Artículo 7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación y, fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.
Artículo 14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.
Artículo 17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.
“Principios fundamentales” (Capítulo 2 y como su nombre lo indica: “fundamentales” en toda la Ley…).
El Artículo 4:
Derecho social. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social
Bajo los siguientes principios:
- Universalidad: Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.
- Participación comunitaria: La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
- Participación ciudadana: Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.
- Integración funcional: Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente ley.
- Democratización: El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.
- Ética deportiva: La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades.
5. LAS TENDENCIAS MUNDIALES
No hay claridad en si estos Ministerios deberían ser independientes o unidos a otros: Por ejemplo la tendencia mundial es Ministerio de Educación y Ciencia y Tecnología; por ejemplo en Japón existe el Ministerio de Cultura y Deporte y en España, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
ejemplo, en si Educación y Ciencia y Tecnología deben ser un Ministerio, o si por otro lado Cultura y Cultura Física, deben ser un Ministerio: La clave del asunto, está en determinar de qué manera estos “Sistemas” se articulan e interrelacionan entre si, e incluso determinar de qué manera se articulan e interrelacionan entre sí, estos cinco sectores: Educación, Cultura, Salud, Medio Ambiente y Cultura Física y que a su vez cumplan a cabalidad con las funciones y objetivos para los cuales fueron creados y generen efectivo y gran impacto en toda la población como “Sistemas”.
ejemplo, en si Educación y Ciencia y Tecnología deben ser un Ministerio, o si por otro lado Cultura y Cultura Física, deben ser un Ministerio: La clave del asunto, está en determinar de qué manera estos “Sistemas” se articulan e interrelacionan entre si, e incluso determinar de qué manera se articulan e interrelacionan entre sí, estos cinco sectores: Educación, Cultura, Salud, Medio Ambiente y Cultura Física y que a su vez cumplan a cabalidad con las funciones y objetivos para los cuales fueron creados y generen efectivo y gran impacto en toda la población como “Sistemas”.
6. CONCLUSIONES
El Sector de la Cultura Física, debe tener “Estatus” de ministerio, ya sea sólo, o junto con el de Educación “Ministerio de Educación y Cultura física”, o con el de Cultura “Ministerio de Cultura y Cultura Física”.
El estatus de Ministerio para el sector, lo haría su “doliente” y el responsable de todos sus decisiones, procesos, organización y planificación (actualmente nadie lo es…) y sobretodo ayudaría a jalonar no solo el proceso de la “Cultura Física”, sino desde todo punto de vista los procesos de “inclusión y cohesión social” requeridos con tanta urgencia en nuestro país.
Es la parte de la CULTURA que representa el conjunto de experiencias y logros obtenidos de la creación y aplicación de principios, fundamentos, condiciones, metodologías orientadas a la ejercitación del ser humano, sabiendo alternar músculo y cerebro, saber cuidarnos y saber elegir el método adecuado para ello en cada momento; manifestaciones y realizaciones humanas en materia de actividad física encaminada al ocio, educación, competición, aptitud física y salud.